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En las operaciones de Comercialización se incluyen aquellas unidades que se dedican exclusivamente al manejo de documentación comercial para la venta interna y/o exportación.
La certificación corresponde a un proceso, que se repite anualmente, donde una tercera persona confirma el cumplimiento de una regulación exigida por un mercado en particular.
Cuando se trate de la primera vez que se certifica la unidad de comercialización, la empresa deberá tramitar su certificación ex-antesde transar productos certificados como “orgánicos” o etiquetados con sus términos equivalentes.
Estas operaciones deben certificarse utilizando las regulaciones que estén legalizadas en el mercado destino y, para mercados donde no exista una versión legal corresponde al comprador definir cual regulación le interesa que el producto cumpla para su ingreso a ese país en particular. No obstante, algunas regulaciones dejan exentas de certificación a las unidades que sólo exportan productos, BCS al entregarle la cotización hará la exención tarifaria correspondiente.
Dado que los reglamentos para la certificación de agricultura orgánica no son homologables entre sí y tampoco son de tipo retro-activos, se recomienda que al solicitar la certificación se haga de acuerdo al reglamento que pide cada mercado destino del producto a comercializar.
El proceso de certificación se completa en varias etapas sucesivas y complementarias, instancias que se ejecutan en Chile (inspección) y Alemania (certificación), respectivamente.
Para detalles sobre el mismo puede revisar Pasos para Certificarse de este sitio web.
CERTIFICACION DEL REGIMEN ORGÁNICO CANADIENSE
(volver)
BCS ha optado por aprovechar el acuerdo entre los gobiernos de EEUU y Canadá, que mediante un documento denominado Confirmación de Equivalencia emitido por BCS Oko Garantie GmbH, permite a los productos certificados NOP ingresar a Canadá utilizando la denominación “orgánico” y el logo “bio” de Canadá sin necesidad de certificarse bajo la Regulación Canadiense para Productos Orgánicos (COPR), pero, siempre y cuando cumplan con los requerimientos técnicos correspondientes.
Requerimientos técnicos para optar a una Confirmación de Equivalencia
- Productos frescos y materias primas deben ser producidas sin el uso de nitrato de sodio (salitre sódico) en el transcurso de la temporada que se cosecha el producto. Unidades productivas que hayan hecho un uso histórico del insumo no requieren pasar por el periodo de transición de 36 meses. Sin embargo, la auditoria debe permitir confirmar que existe constancia de no utilización de nitrato de sodio en los registros de aplicaciones ni en el PSO. Esto no aplica para materias primas utilizadas en productos procesados.
- No se aceptan productos provenientes de la hidroponía ni aeroponía.
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